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giovedì 10 ottobre 2019

FERNANDO CALLE: ¡¡¡ NOS ESTA GANANDO EL PODER OCULTO !!! con BRYAN RUSSELL MUJICA y DANTE DÌAZ - Fernando Calle Hayen: “Inmunidad no niega el derecho a un proceso penal”



https://www.expreso.com.pe/entrevista/fernando-calle-hayen-inmunidad-no-niega-el-derecho-a-un-proceso-penal/


Fernando Calle Hayen: “Inmunidad no niega el derecho a un proceso penal”


Miércoles 22 de Mayo del 2019

¿Qué opina de las propuestas y comentarios sobre la inmunidad parlamentaria?
Esto alcanza también a los magistrados del Tribunal Constitucional, así como al defensor del Pueblo. El artículo 93 de la Constituciòn señala que los congresistas “no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones” y agrega que “no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o Comisiòn Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante”. Los delitos comunes o de función en otro tipo de actividad pública y/o privada que se hayan cometido antes de la elección, no pueden ser considerados dentro del marco de la inmunidad. Así lo contempla el Reglamento del Congreso.
–Entonces, ¿los congresistas no pueden ser detenidos ni procesados?
De acuerdo con el artículo 71° del Reglamento del Congreso, la inmunidad trata de evitar que un representante del pueblo pueda ser detenido y/o interrumpido por alguna artimaña judicial a fin de que no pueda expresar su defensa o mociones parlamentarias y/o expresar con su voto alguna decisión legislativa o de alcance político en su espacio y tiempo; por eso es que nace esta inmunidad, a fin de que el congresista no pueda ser procesado ni detenido si previamente no lo autoriza el Congreso de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 16° de su reglamento.
–¿Con esto se protege al congresista?
La protección es al Parlamento como Órgano del Estado porque no hay igualdad de condiciones con los otros ciudadanos y se genera una especie de excepción y privilegio dentro de la igualdad y derechos de responsabilidad con los demás ciudadanos. Por eso es que tampoco puede permitirse el propio Congreso que se abuse de este derecho prerrogativo.
–¿La inmunidad equivale a impunidad de los legisladores?
Debe entenderse también que la inmunidad no es impunidad y que, desde el origen de esta institución, se trata de usar instrumentos jurisdiccionales con intención política, para limitar y/o detener la labor de un legislador. La inmunidad no niega el derecho jurisdiccional a un proceso penal y a la tutela judicial efectiva.
Por otro lado, el levantamiento de la inmunidad no es un desafuero, es decir que el congresista al que se le levanta la inmunidad debe continuar en sus funciones legislativas en tanto no tenga una condena firme o en su defecto una detención definitiva.

Los delitos comunes cometidos antes de la elección del legislador no gozan de la inmunidad, lo cual debe llevar a un procedimiento inmediato administrativo de la cámara para efectos de poner a disposición de las autoridades jurisdiccionales al congresista solicitado.
SIN RESULTADOS EN LUCHA CONTRA CORRUPCIÓN
–¿Está usted de acuerdo con la posición del Gobierno, de que el levantamiento de la inmunidad parlamentaria sea ordenado por la Corte Suprema?
No vemos ningún resultado del Gobierno en la lucha contra la corrupción. Se podría evitar que sea la Corte Suprema o el TC el que levante la inmunidad. La modificación de este art. 93° precisa lo siguiente: “Los congresistas no pueden ser procesados ni detenidos, excepto por los delitos de flagrancia, narcotráfico, corrupción, lavado de activos, minería ilegal, violación, terrorismo, traición a la patria, en cuyo caso el congresista será puesto inmediatamente a disposición del fiscal de la Nación”. Sería más práctico, dejando a salvo la potestad soberana del Congreso y cumpliendo con el “sentimiento” expresado tanto por el Gobierno como por el Congreso de luchar contra la corrupción.
PERFIL  PROFESIONAL
Abogado, exmagistrado del Tribunal Constitucional, especialista en Derecho Constitucional, Penal y Civil.








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